Dirigir, administrar y controlar las actividades que en cumplimiento de su misión, realice la Dirección de Hidrografía y Navegación, de acuerdo a las directrices, providencias e instrucciones emanadas del Ministerio de la Defensa y la Comandancia General de la Armada.
Planificar las actividades conducentes a la óptima prestación del servicio de hidrografía en coordinación con el Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (OCHINA).
Administrar el mantenimiento de los bienes que constituyen el Sistema Nacional de Señalización Acuática y demás ayudas a la navegación, a excepción de las estipuladas en la misma Ley de Faros y Boyas; con el propósito de garantizar por la seguridad, resguardo y correcto funcionamiento de estos bienes de servicio público.
Establecer las normas para el empleo de los equipos, sistemas y demás herramientas utilizados en la ejecución de actividades relacionadas con la hidrografía, oceanografía, meteorología, cartografía náutica y señalización acuática, asignados a la Dirección de Hidrografía y Navegación.
Dirigir y controlar la elaboración el Plan Estratégico, el Plan Nacional de Hidrografía y el Plan operativo Anual (largo, mediano y corto plazo) conjuntamente con OCHINA.
Dirigir y controlar las actividades de Hidrografía, Oceanografía, Meteorología, Cartografía Náutica, Señalización Acuática, Seguridad a la Navegación y Astronomía de la República Bolivariana de Venezuela.
Asesorar al Comando Naval de Operaciones de la Armada, en todo lo referente a la planificación y ejecución de todas las actividades inherentes a sus funciones; además de lo que se refiere a la adquisición de materiales, equipos y publicaciones náuticas a ser utilizadas por la Armada.
Controlar y evaluar el funcionamiento del Planetario Humboldt.
Participar activamente en Organizaciones Internacionales en las cuales la Dirección de Hidrografía y Navegación sea miembro representante de la República Bolivariana de Venezuela como Servicio Hidrográfico Nacional.
Representar a la Armada ante los Organismos Nacionales afines, en el rol de Servicio de Hidrografía, Oceanografía, Meteorología y Cartografiado Náutico.
Establecer y desarrollar programas de cooperación mutua con la comunidad científica y académica, relacionados con la actividad de hidrografía, oceanografía, meteorología, cartografiado náutico y señalización acuática.
Mantener y difundir la Hora Legal de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio nacional.
Coordinar con los organismos internacionales de los cuales la República es parte y las organizaciones nacionales correspondientes, el suministro e intercambio de información hidrográfica, oceanográfica y de cartografía náutica, conforme a la legislación nacional y la normativa internacional sobre la materia.
Administrar el Centro Nacional de Datos Oceanográficos, manteniéndolo actualizado mediante la recopilación de datos y documentación hidrográfica, oceanográfica, meteorológica y de cartografía náutica de los espacios acuáticos insulares sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, recabada y producida por personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeros.
Procesar las solicitudes de autorización para ejecutar actividades científicas e hidrográficas, de cartografía náutica, de meteorología y de señalización acuática en todos los espacios acuáticos e insulares sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.
Canalizar la autorización a entidades públicas o privadas y personas naturales, nacionales o extranjeras, para editar y comercializar cartas náuticas, derroteros, libros de faros, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a la normativa vigente.
Coordinar con entidades nacionales la planificación, ejecución, supervisión y control de estudios científicos en los espacios acuáticos e insulares sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, dirigidos al desarrollo integral de los mismos.
Garantizar la designación de Observadores Navales a fin de supervisar las actividades científicas e hidrográficas, de cartografía náutica, de señalización acuática debidamente autorizadas.
Asegurar la promulgación de las publicaciones náuticas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Garantizar la edición y distribución de las publicaciones náuticas oficiales de la República Bolivariana de Venezuela en coordinación con OCHINA.
Generar Avisos a los Navegantes oficiales de la República Bolivariana de Venezuela para ser difundidos por medios impresos, radiales y/o electrónicos, en coordinación con OCHINA.
Velar por la oportuna consignación de toda documentación o producto de actividades científicas e hidrográficas, cartografía náutica, meteorología, señalización acuática y otras ayudas a la navegación, provenientes de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeros debidamente autorizadas.
Coordinar con las entidades oficiales la entrega de información relacionada con cualquier actividad debidamente autorizada por las autoridades competentes, relacionadas con la instalación, modificación, construcción o demolición de estructuras que pudieran afectar la dinámica o forma de los espacios acuáticos e insulares, así como la seguridad de la navegación o la vida humana en la mar, sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.
Regular la publicación y distribución de planos batimétricos y documentación cartografía náutica producida por entidades públicas o privadas y personas naturales nacionales o extranjeras, relacionadas con los espacios acuáticos sujetos a la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la ley.
Coordinar con las autoridades competentes de la Fuerza Armada Nacional y del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos la aplicación de las correspondientes responsabilidades, penas y multas relacionadas con los casos de detección de infracciones en el desarrollo de actividades científicas e hidrográficas, de cartografía náutica, de señalización y otras ayudas a la navegación, señaladas en la Ley.
Desarrollar planes adecuados de formación, adiestramiento, capacitación y actualización de personal relacionados con hidrografía, oceanografía, meteorología y cartografiado náutico.
Organizar las acciones administrativas correspondientes a la aplicación del debido proceso en caso de infracciones previstas en el Título VI, De las Responsabilidades, Penas y Procedimientos, de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, detectadas en el ámbito de competencia.