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El Servicio Hora Legal de Venezuela (HLV) es, una de las dependencias más conocida en el
ambiente público cotidiano, de la Dirección de Hidrografía y Navegación con sede en el
Observatorio Naval Cagigal. Esto debido a que alberga una tradición centenaria de servicio
en materia de medida del tiempo.
La creación del Observatorio Cagigal en 1888, además del incipiente desarrollo
de las primeras instituciones técnicas de carácter público de la República, trajo como
consecuencia la necesidad imperiosa de definir un Patrón Horario que rigiera la medida del
tiempo de manera inequívoca y única, de modo que ésta fuese susceptible de ser difundida a
través de los medios de comunicación disponibles para la época. Fue así como a partir de 1912,
habiéndose adoptado el meridiano de Villa de Cura (longitud 67° 30' W) como primera referencia
geográfica para un sistema horario nacional, la HLV comienza a suministrar a la Oficina Central
de Telégrafos Nacionales las determinaciones astronómicas de la hora local.
En 1939 se inician las pruebas de transmisión de la hora a través de dos
emisoras radiales con cobertura nacional: Radio Broadcasting Caracas y Radio Difusora Venezuela,
las cuales adoptaron mecanismos de sincronización horaria con el Servicio de la HLV mediante el
auxilio de sistemas telegráficos, mientras que los procedimientos para la obtención y ajuste de
la hora local y sideral permanecieron casi intactos hasta la década de 1950. En 1959 comienza la
instalación de los primeros relojes de cuarzo, de novedosa precisión para la época (un segundo
de error cada 30 años), cuya calibración absoluta se hacía en forma sistemática a partir de
observaciones astronómicas de estrellas seleccionadas. Este verdadero "salto cuántico
tecnológico" fue completado con la incorporación de un equipo de anuncio horario automático por
vía telefónica, además de la inauguración del servicio de frecuencias patrones para aplicaciones
técnicas.
En 1965, por disposición del Congreso Nacional, se estableció como meridiano
oficial para fijar la HLV, el correspondiente a los 60° W de longitud geográfica, cercano a la
localidad de Punta de Playa (Edo. Delta Amacuro). Con esto, Venezuela se incorpora oficialmente
a las disposiciones internacionales en términos del establecimiento de sistemas horarios con
diferencias enteras con respecto al meridiano de Greenwich.
A partir de 1968, el Observatorio Cagigal comienza a transmitir diariamente
la señal horaria de tiempo medio en forma radial, modulada en la frecuencia de 6.100 kHz. En
1989 es cambiada esa frecuencia a 5.000 kHz., quedando la transmisión de la HLV dentro del
rango de frecuencias internacionalmente protegidas para estos fines. En 1981 entraron en
funcionamiento dos relojes HP5061-A regulados por patrones atómicos de Cesio garantizando un
segundo de error cada 3.000 años, un sistema dual de Hora Parlante ZAG-100, un divisor de
frecuencia, un receptor horario de señal de satélite (GOES) pasando a un segundo plano la
calibración de la hora por instrumentos astronómicos y un programador horario
En 1972, la Oficina Internacional de la Hora (BIPM) con sede en Paris, Francia, reconoció al
Servicio HLV como una de las autoridades responsables en la transmisión de frecuencia patrón
y señal horaria, siendo la única en Sudamérica que efectúa la transmisión continua. El 11 de
Agosto de 1988 según Providencia Administrativa Nº 2306, el Observatorio Juan Manuel Cagigal
es el organismo encargado de difundir en forma exclusiva la hora legal en todo el territorio
nacional. En el año de 2004 se adquirieron los siguientes equipos:
Dos relojes atómicos marca Agilent Technologie modelo 5071-A, con exactitudes de un segundo de
error cada 1.6 millones de años.
Dos Horas Parlantes Digital marca IDAS-Atis, controlada por un receptor satelital GPS modelo 167,
marca Meinberg.
Un divisor de frecuencia marca Voltek, modelo VK-100B inteligente, el cual recibe la frecuencia
de calibración a través de los relojes atómicos para su ajuste.
Una unidad computarizada marca Samsung para controlar las dos horas parlantes digitales.
Un sistema UPS marca Master Guard, para garantizar la energía de todos los equipos por un periodo
de seis (06) horas ininterrumpidas.
A finales del año 2007, La Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, según Decreto Nº 5.693,
con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Metrología, motivados con la lucha incesante por
el bienestar del pueblo, reforma el único articulo del capitulo III Hora Legal, con el objeto de adoptar el huso
horario de menos cuatro horas treinta minutos con relación al meridiano UTC (Universal Time Coordinated),
que corresponde al meridiano sesenta y siete grados treinta minutos (67º 30’) equivalente al sector denominado
Villa de Cura y en consecuencia, se le restó treinta (30) minutos a la hora legal de ese momento, cambiando el
huso horario que se adoptó en todo el Territorio Nacional desde el 01 enero 1965 hasta el 09 de diciembre de 2007,
el cual era de menos cuatro horas con relación al meridiano cero (UTC) determinado por el huso horario sesenta grados
(60º) correspondiente al sector Punta de Playa (Edo. Delta Amacuro).
Para todos los efectos de cálculo horario con respecto a Venezuela se deberá realizar una corrección de menos cuatro
horas treinta minutos (UTC-4:30).
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